DÍA DEL ARTISTA NACIONAL
LEY No. 8014
DECLARANDO EL 20 DE AGOSTO DÍA DEL ARTISTA NACIONAL
LEY N° 8014
Decreta:
DECLARACIÓN
DEL 20 DE AGOSTO COMO
DÍA
DEL ARTISTA NACIONAL
Artículo 1°- Declárase el 20 de
agosto Día del Artista Nacional.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo
nombrará a una comisión, integrada por cinco personas de la comunidad
nacional. Será coordinada por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que celebre cada año este
acontecimiento y efectúe el nombramiento correspondiente.
Artículo 3°- La Comisión de Celebración
del Día del Artista Nacional y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
destinarán donde consideren conveniente un espacio para recoger los retratos y
las obras de quienes sean escogidos por la Comisión Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Comisión
Legislativa Plena Tercera.- Aprobado el
anterior proyecto el día dieciséis de agosto del año dos mil.
Wálter Robinson Davis, Carlos E. Salas Salazar,
Presidente. Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los diecisiete días del
mes de agosto del año dos mil.
Jorge Eduardo
Sánchez Sibaja,
Vicepresidente
en Ejercicio de la
Presidencia.
Emanuel Ajoy
Chan, Everardo Rodríguez Bastos,
Primer
Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de agosto del
dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
ECHEVERRÍA.
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes
Enrique
Granados Moreno.
_____________________________________
Actualizada
al: 14-11-2001
Sanción: 18-08-2000
Publicación: 01-09-2000
Gaceta: 168
Rige: 01-09-2000
LMRF.-
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